Tras las vacaciones, a los abogados se nos acumulan las demandas de reclamación por cancelación y retraso de vuelos. Cada vez que hay una demora o una cancelación de vuelo, el enfado y la frustración de los pasajeros ocasiona un alud de consultas legales. Nada como un plan de viaje estropeado para enervar los deseos de reclamación del personal. Ahora bien…, no siempre es posible reclamar.

En este sentido, hay que advertir a los pasajeros que la gran mayoría de las cancelaciones de vuelo suelen justificarse al amparo de “motivos extraordinarios que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomando todas las medidas razonables”.  Y es que, según el art. 5.3 del Reglamento 261/2004, de 11 de febrero del Parlamento Europeo y del Consejo, los motivos extraordinarios mencionados les exoneran de la obligación de indemnizar. ¿Cuales son las circunstancias que impedirán que nuestra reclamación pueda prosperar? Las siguientes:

  1. Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  2. Riesgos para la seguridad de los pasajeros, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo (que no sean simples fallos de mantenimiento).
  3. Huelgas que afecten a las operaciones del transportista aéreo e inestabilidad política. Como se puede observar, casi siempre habrá un motivo de exoneración para la compañía aérea.

En cuanto al punto 2, no cualquier deficiencia inesperada en el avión exonera de responsabilidad a la compañía aérea. Así, por poner un ejemplo, los simples problemas técnicos derivados del mantenimiento habitual de la aeronave, no exoneran de indemnización. Sin embargo, los sabotajes, actos de terrorismo o defectos de fabricación ocultos, sí serían motivo para dicha exoneración (STJUE, 22 de diciembre de 2008).

Los pasajeros tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo si:

  1. La compañía aérea no alega los supuestos de exoneración indicados arriba y,
  2. Se les informa la cancelación con una antelación de dos semanas o menos.
  3. Se les informa con una antelación de 7 días a 2 semanas y se les ofrece un vuelo alternativo que despegue con 2 horas o más de antelación, respecto al vuelo cancelado; o suponga un retraso de 4 horas o más en su llegada a destino.
  4. Se les informa de la cancelación y se les ofrece un vuelo alternativo que salga con más de una hora de antelación o llegue con 3 horas o más de retraso.

A qué se tiene derecho en la cancelación de vuelo

A una compensación económica que variará en función de la distancia del recorrido aéreo.

Para vuelos cortos (de 0Km a 1.500Km) – 250 €

Para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km – 400 €

Para vuelos extracomunitarios de 1.500 Km a 3.000 Km – 600 €

Para vuelos superiores a 3.000 Km que sean extracomunitarios, se calculará en base a la ruta ortodrómica.

Además, se podrá pedir una compensación adicional suplementaria en los casos en los que se pueda acreditar que dicha cancelación ocasiona daños morales por incumplimiento del contrato del transporte aéreo.

Si os encontráis en un supuesto indemnizable y vais a interponer demanda de reclamación, podéis contactar con Auris Advocats para que os ayudemos. Con mucho gusto les atenderemos.

Laura Bachs

Laura Bachs
laura@aurisadvocats.com

Especialidades:
Derecho de las Nuevas Tecnologías, Protección de Datos y Derecho Procesal.


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