Las empresas que tienen un grave problema de impagados deben ponerle remedio antes de que este fenómeno amenace a la viabilidad de la empresa a largo plazo. Esto inevitablemente pasa por una reestructuración del sistema de recobro de impagados de la propia empresa, cuyo detalle puede consultar en este artículo. A la cola de este embudo que debería ser una buena gestión de créditos pendientes encontramos el RECOBRO JUDICIAL Además, el próximo 16 de Abril de 2021 a las 12h haremos un Webinar sobre Claves para afrontar eficazmente la morosidad. APÚNTATE AQUÍ AL WEBINAR

No es casual que éste paso sea la última opción a considerar en nuestra estrategia para lograr el cobro de lo impagado, ya que tiene ciertos inconvenientes a considerar. En primer lugar, las probabilidades de que consigamos el cobro efectivo de lo reclamado no son tan elevadas como cabría esperar. Si ya han pasado más de 6 meses y el cliente no ha abonado la factura emitida lo más probable es que se encuentre en una situación de insolvencia, por lo que deberemos competir con otros acreedores en una carrera a contrarreloj para ejecutar lo que pueda quedar en propiedad del cliente, todo ello si éste no ha entrado ya en concurso. Es por ello que resulta clave realizar un análisis económico del deudor para descubrir si tiene bienes susceptibles de ser liquidados, si está en fase pre-concursal, si es posible derivar responsabilidades a los administradores y una larga lista de etcéteras que nos dirán si resulta rentable o no acudir a los Tribunales. Y en segundo lugar también debemos tener en cuenta los honorarios de los profesionales que deberán intervenir en el procedimiento, motivo por el que resulta imprescindible agotar la vía extrajudicial en primer lugar.

Aunque el procedimiento judicial puede tener como objetivo lograr que el Tribunal obligue al deudor al pago, también puede ser muy útil para presionar a éste y lograr llegar a un acuerdo que, aunque posiblemente con una cierta quita de la deuda, nos permita cobrar por delante de otros acreedores. Existen tres procedimientos principales para solicitar la recuperación de lo debido, el monitorio, el cambiario y el declarativo.

Procedimientos de recobro judicial

El procedimiento monitorio tiene la ventaja de ser un procedimiento exprés, que de no haber oposición por parte del deudor nos generará un título judicial que podremos ejecutar directamente. Este procedimiento solo puede utilizarse cuando podamos acreditar documentalmente la existencia de la deuda, por ejemplo con una factura, incluso si no está firmada por el deudor. Este procedimiento está especialmente indicado para aquellos deudores que preveamos que no van a contestar al requerimiento de pago (ya sea por desidia o por haber cerrado de facto la empresa). Al ser el más sencillo también es el más barato, por lo que será ideal si nuestro objetivo es cumplir con los requisitos fijados por Hacienda para recuperar el IVA de la factura emitida al cliente. A pesar de ello el procedimiento habrá sido una pérdida de tiempo y esfuerzo si el deudor formula oposición razonada a éste, ya que nos obligará a continuar el procedimiento mediante el declarativo.

El procedimiento cambiario solo puede utilizarse cuando pueda aportarse letra de cambio cheque o pagaré que acrediten la deuda y que reúnan los requisitos legales para ello. Es un procedimiento con un porcentaje de éxito elevado, pero que no podemos usar a menudo debido a que en muchos casos no podemos acreditar la deuda mediante un documento de esas características.

Por último, el procedimiento declarativo viene a ser el juicio “tradicional”, en el que se exponen unos hechos y se interesa obtener una condena económica. Este procedimiento será el indicado cuando queramos derivar la responsabilidad hacia los administradores, o bien cuando el deudor quiera formular algún motivo de oposición artificioso para tratar de no pagar, normalmente tratando de descalificar el servicio o producto prestado.

Llegados a este punto deberemos ejecutar la sentencia obtenida, para lo que será clave conocer si el deudor puede tener bienes desconocidos para los Tribunales, aunque la probabilidad de recuperar lo debido será cada vez más escasa a medida que vaya transcurriendo el tiempo.

En conclusión, es vital evitar dilaciones indebidas a la hora de recurrir a los Tribunales, ya que si llegamos más tarde que el resto de acreedores nos complicaremos mucho el camino para cobrar aquello impagado, y resultará vital realizar una investigación del deudor y su situación tanto para aumentar las posibilidades de éxito del recobro como para establecer si será rentable interponer acciones judiciales o no. En Auris Advocats priorizamos la rentabilidad para el cliente, por lo que solo acudimos a los Tribunales si podemos prever que el procedimiento no será una pérdida de tiempo y dinero.
juan torrecilla
Juan Torrecilla, abogado de Auris Advocats

Especialidades:
Área Concursal
Área Mercantil
Procesal civil y mercantil


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