Abandono y maltrato animal

En los últimos días muchos nos hemos sobrecogido con las imágenes de un perro saltando al vacío desde la terraza de un tercer piso donde llevaba varias horas abandonado al sol, sin comida y sin agua.

Este episodio ocurrido en Polinyà, así como otro ocurrido reciente en Alicante en el que la Guardia Civil rescató a un perro abandonado durante horas en el interior de un vehículo con las ventanillas cerradas y a pleno sol, nos hace preguntarnos: ¿que ocurre en los casos de abandono y maltrato animal? ¿que responsabilidad tienen los propietarios? ¿cómo se castiga a los propietarios de estos animales por estos hechos?

Cómo regula el Código penal el abandono y maltrato animal

Pues bien, el maltrato y abandono animal viene castigado por nuestro sistema penal de un modo concreto y detallado desde la modificación de nuestro Código Penal que entró en vigor hace ahora un año.

La nueva regulación viene a dar respuesta a las continuas exigencias de diferentes asociaciones protectoras de animales que venían exigiendo una regulación que cubriera más supuestos y que endureciera las penas.

Ahora nuestro Código Penal en sus artículos 337 y 337 bis viene a regular el maltrato y el abandono animal, tipificando en el segundo de ellos supuestos como los referidos.

Actualmente el maltrato animal viene castigado del siguiente modo:

1.- Con una pena de prisión de 3 meses y un día a 1 año e inhabilitación especial de un 1 año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, a quien maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

  • un animal doméstico o amansado
  • un animal de los que habitualmente están domesticados
  • un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
  • cualquier animal que no viva en estado salvaje

Las penas referidas se deberán imponer en su parte superior (prisión de 7,5 meses a 1 año e inhabilitación de 2 a 3 años) cuando:

  • Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • Se hubiera provocado un sufrimiento desmesurado del animal por la intensidad del sufrimiento o la duración del mismo (ensañamiento)
  • Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  •  Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

2.- Con pena de prisión de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, a los que causaran la muerte del animal.

3.-Con pena de multa de 1 a 6 meses y potestativamente el Juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales a los que, sin causar lesiones que menoscaben gravemente su salud maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.
Igualmente se penaliza el abandono animal a fin de castigar supuestos como el del perro de Polinyà imponiendo a quien abandone a un animal doméstico o que no viva en estado salvaje en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad con multas de 1 a 6 meses y potestativamente el Juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a un 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Desde muchas asociaciones de protección de los animales se califica la actual regulación como un paso adelante en la protección de los animales pero que todavía resulta insuficiente.

Ricardo Estellés

Ricardo Estelles
Área Penal