Ha resultado ser la doctrina más efímera de la historia. En unos pocos días el Tribunal Supremo (TS) ha pasado de decidir (el pasado 16 de octubre, a través de su Sala 3ª) que era la entidad prestamista quien debía pagar el impuesto sobre las hipotecas para acabar estableciendo, (a través del Pleno, el pasado 5 noviembre),  que es el cliente  quién paga el impuesto de las hipotecas. De esta forma se vuelve a la jurisprudencia que se venía aplicando. 

Repercusión económica y social

Lo cierto es que existen argumentos a favor de una y otra postura y que es una cuestión jurídicamente controvertida pero, sin lugar a dudas, el gran error y lo criticable es cómo se ha gestionado este asunto.  Esta gestión pésima se ha producido por el giro orquestado a los tres días de la sentencia citada realizado por parte del Presidente de la Sala 3ª,  alegando motivos comola gran repercusión económica y social”de la decisión, y llevando al Pleno a revisar una decisión que legítimamente había adoptado la Sala 3ª; la división de los magistrados que debían decidir  (15 votos a 13), y el “paso atrás” que ha significado el cambio de criterio para los consumidores.

Todo ello  deja en entredicho el prestigio del TS, un tribunal  que ocupa la cúspide en el poder judicial y que, entre otras funciones, es el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Y, además, deja la percepción a los consumidores que, una vez más,  “gana la banca”. Y eso, se mire como se mire, es una lástima.

Primeras reacciones

Al día siguiente del fallo del TS, el Gobierno, a través de su Presidente, anunció que cambiará la ley para que no sea el cliente quién paga el impuesto de las hipotecas sino que sea la banca. También está en marcha el cambio de la Ley Hipotecaria. Y finalmente varios líderes de partidos políticos han anunciado que, de gobernar, suprimirían el impuesto.

Habrá que ver en qué termina todo esto y qué y cómo se materializa.

Y ahora qué

Habrá que analizar la sentencia  en la que se fundamenta el nuevo giro del TS y ver si algún juez de primera instancia lleva esta decisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo a través de una cuestión prejudicial para que, como ha sucedido con las cláusulas suelo o las permutas financieras, sea éste el que revise la doctrina que determina el TS.

Hay que recordar que en la misma situación se encuentra en la actualidad el indicador IRPH.

Para los consumidores, de momento, el escenario es el mismo que teníamos antes de la sentencia, se pueden reclamar por la vía civil los gastos de la hipoteca por ser abusiva la cláusula que determina que es el prestatario (deudor) quien debe hacerse cargo de todos los gastos de la hipoteca.  La tendencia general es que se concede el retorno de los gastos derivados del pago de la notaría, registro e, incluso la gestoría, pero no el importe total. No obstante, como el gasto del impuesto es la partida más grande, muchos siguen a la espera de ver cómo evoluciona este tema, defendiendo que el impuesto está dentro de una cláusula abusiva.

Lo cierto es que la falta de quórum de la totalidad del Pleno de la Sala se ve como una posibilidad en la que amparar las demandas y el contenido de los votos particulares un medio para obtener más argumentos para seguir con las reclamaciones.

En cualquier caso, desde Auris Advocats, teniendo en cuenta lo que ha sucedido con otras cláusulas bancarias, de momento apostamos por esperar y ver cómo evoluciona esta cuestión.

Anna Compte

Anna Compte
anna@aurisadvocats.com


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