Responsabilidad penal de las empresas

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio reformó nuestro Código Penal, e introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la Responsabilidad Penal de las Empresas. Ya desde un primer momento dicha normativa fue criticada por tratarse de un texto confuso e incompleto. Seguramente por ese motivo, se realizó una nueva modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, donde ya se clarificaba mucho más el panorama.

Como evitar la responsabilidad penal de las empresas: Planes de prevención de Delitos

La responsabilidad penal de las empresas se halla desarrollada en el artículo 31 bis de nuestro Código Penal. La norma, siguiendo la voluntad del legislador en cuanto a favorecer la introducción de una cultura de cumplimiento normativo en el seno de las empresas, regula la forma en que éstas pueden quedar exoneradas de su responsabilidad penal, o al menos ver atenuada la misma. Esta posibilidad se instrumenta a través de la implementación de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos, a las que conocemos como Planes de Prevención de Delitos, y de forma más genérica como Planes de Cumplimiento Normativo.

Ventajas de un Plan de Cumplimiento Normativo

Analicemos a continuación, desde una doble perspectiva, qué ventajas adicionales a exonerar la responsabilidad penal de las empresas, puede llegar a tener para una compañía el haber implementado de forma eficaz un Programa de Cumplimiento Normativo.

  • Desde una perspectiva empresarial

    • Mejora de forma significativa el control interno de las compañías. Durante el proceso de implementación de los Programas de Cumplimiento Normativo, así como posteriormente a través de la continua mejora de los mismos, se ponen de manifiesto diversas debilidades en las compañías, que podemos subsanar de forma inmediata.
    • Como sello de calidad, es indudable que tanto proveedores como clientes, así como terceros que en algún momento puedan tener cierto interés en nuestra empresa, preferirán establecer relaciones comerciales con entidades que hayan implementado programas de cumplimiento normativo, por la seguridad y transparencia que los mismos ofrecen.
    • Atrae y mantiene el talento profesional. No escapa a nadie que las personas desean mantener relaciones laborales con empresas que puedan contribuir a enriquecerlas tanto laboral como personalmente. Los buenos profesionales, sin duda, preferirán desarrollar su carrera profesional en entidades que promuevan las buenas prácticas, a través de eficaces planes de cumplimiento normativo, dada la fiabilidad competitiva que dichas empresas ofrecen.
    • Como signo distintivo propio respecto otras compañías. En el momento en que nos encontramos, recién iniciada una pequeña recuperación económica tras varios años de crisis, dotar a  las compañías de eficaces planes de cumplimiento es algo que redunda en la propia marca, siendo un hecho diferencial respecto a otras compañías del sector, lo cual sin duda alguna significa una mayor competitividad.
    • En relación a las entidades financieras, es muy probable que las mismas, aplicando sus propios planes de cumplimiento normativo, exijan a sus clientes en el momento de negociar y contratar financiación bancaria, el disponer de eficaces sistemas de cumplimiento.
    • Las entidades aseguradoras,que a través de pólizas específicas cubren tanto las contingencias que puedan ocurrir en el tráfico mercantil en el que operan las empresas, como la propia responsabilidad de los directivos, sin duda exigirán en un futuro inmediato la existencia de planes de cumplimiento normativo para poder contratar dichas pólizas, o en caso de poder  contratarlas sin la existencia de dichos planes, el coste de dichas pólizas se encarecerá de forma notable.
  • Desde un prisma estrictamente jurídico

    • El efecto jurídico más relevante es optar, en caso de haber implementado un eficaz programa de Cumplimiento Normativo, a la eximente que se detalla en el artículo 31 bis de nuestro Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, se elimina la responsabilidad penal de la persona jurídica y por tanto también la responsabilidad civil directa y solidaria, pasando en todo caso a existir únicamente una hipotética responsabilidad civil subsidiaria
    • En caso de no poder optar a la figura de la eximente, por no darse las condiciones para ello, podría optarse a la figura de la atenuante, recogida en el artículo 31 quater del Código Penal. Dicha figura podría ser de aplicación en dos supuestos: el primero cuando la eximente se considere incompleta, y en segundo lugar, la recogida propiamente en el artículo 31 quater, cuando el Programa de Cumplimiento Normativo se haya implementado de forma eficaz, tras la comisión del delito y antes del juicio oral.
    • En relación a empresas que contraten con la Administración de la Unión Europea, aun en el caso de haber sido condenadas por alguno de los motivos contemplados en los artículos 57.1 a 57.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, podrán, si han tomado las medidas adecuadas, continuar contratando con dicha administración de acuerdo a lo recogido en el artículo 57.6 de la referida Directiva.
    • La adopción de Planes de Cumplimiento Normativo eficaces facilitará la aplicación de la figura procesal de la conformidad.

Conclusión

Las referencias indicadas hasta ahora no pretenden ser una relación exhaustiva de los motivos por los cuales se aconseja la implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo para las empresas, puesto que no es el objetivo del presente blog, pero sí poner de manifiesto lo que, bajo mi punto de vista, son los beneficios que de forma más relevante pueden obtener las compañías, en caso de implementar eficaces Programas de Cumplimiento Normativo.