Desde el pasado 14 de marzo de 2020, y a raíz de las distintas medidas adoptadas por el Gobierno para afrontar la situación generada por el COVID-19, la obligación de empresas y administradores de presentar Concurso de acreedores ante una situación de insolvencia actual o inminente se ha visto suspendida.

Sin embargo, dicha suspensión del deber de presentar el oportuno Concurso de acreedores llega ahora a su fin, finalizando el próximo 31 de diciembre de 2021.

Desde esa fecha, y atendiendo a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Concursal (TRLC), los administradores de cuantas empresas se encuentren en situación de insolvencia tendrán, como máximo, un plazo de DOS MESES para presentar el Concurso de la sociedad.

El plazo disminuye hasta UN MES si la sociedad ya hubiese comunicado el inicio de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 583 y 595 TRLC.

Estos plazos gozan de una extraordinaria importancia por cuanto su incumplimiento podría justificar en el seno del procedimiento un incumplimiento del administrador y/o órgano de administración de los deberes inherentes al cargo y, por ende, la posibilidad de que se accionen los mecanismos oportunos para intentar derivar las deudas de la sociedad a su persona, haciendo decaer el parapeto de responsabilidad que ofrecen las sociedades limitadas o anónimas.

Otras posibles consecuencias del incumplimiento de dicho plazo son:

  1. Inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de dos a quince años.
  2. Inhabilitación para para representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años.
  3. La pérdida de cualquier derecho de crédito ya sea concursal o contra la masa.
  4. La condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor común o hubiesen recibido de la masa activa.
  5. La condena a indemnizar los daños y perjuicios causados al concursado.
  6. Y, por último, la condena a pagar la cobertura, total o parcial, del déficit concursal, esto es, a pagar la diferencia económica negativa que pueda resultar entre el pasivo y el activo una vez que por la administración concursal se realicen los activos del patrimonio concursal.

Es por ello por lo que instamos encarecidamente a cuantos administradores y órganos de administración de empresas en dificultades económicas a analizar la solvencia de la empresa de manera urgente con el objetivo de abordar la posible insolvencia de la empresa desde una estrategia que garantice el cumplimiento de la legalidad y, así, bloquear cualquier tipo de posible responsabilidad.

Más aun cuando en esta ocasión la obligación de presentar concurso de acreedores se ha trasladado a los meses de enero-febrero cuando, habitualmente, la misma se valora post formalización de las cuentas anuales de la sociedad entre junio-julio del año en curso.

Una especialidad que podría acarrear graves consecuencias y que requiere de máxima supervisión.

Juan Torrecilla
Dept. Procesal y Concursal