Crónica de una muerte anunciada. Así se podría resumir el fin de la obligación de las empresas de tener y conservar el libro de visitas de la Inspección de Trabajo en el que se recogían las incidencias detectadas en las inspecciones que les realizaba este organismo.
Hasta la fecha el no disponer de este libro constituía una infracción leve por obstrucción a la labor inspectora con multas de hasta 300,51 euros.

A partir de ahora, tras la Orden Ministerial aprobada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, publicada en el BOE el pasado 12 de septiembre, se materializa definitivamente la no obligatoriedad de los empresarios de tener un libro de visitas para las nuevas empresas o centros de trabajo que se creen a partir del 13 de septiembre de 2016, quienes no tendrán obligación de tener a disposición de la Inspección de trabajo y seguridad social el libro de visitas debidamente diligenciado.

No obstante lo anterior, las empresas y centros de trabajo ya creados con anterioridad al 13 de septiembre de 2016, mantendrán la obligación de conservar los libros y diligencias existentes a esa fecha durante un plazo de 5 años.

Ahora, son los inspectores de trabajo los obligados a registrar las visitas, comprobaciones o incidencias utilizando medios electrónicos. Como fija la Orden, estos extenderán una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias, diligencia que deberá conservarse también por un plazo de 5 años.

Allende Azcárate
Allende Azcarate
Gestión Laboral
Recursos Humanos