¿Sabes que puedes reclamar los gastos de formalización de tu hipoteca al banco?

La Sentencia del Tribunal Supremo número 705/2015, del 23 de diciembre de 2015, determinó que era nula por abusiva la cláusula en la que el BBVA y el Banco Popular imponían al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario. Esta cláusula, en redactados muy similares, se encuentra en la mayoría de contratos de préstamos hipotecarios suscritos. Lo anterior significa que los consumidores pueden reclamar la devolución de las cantidades que han pagado en concepto de gastos de la hipoteca.

Cómo reclamar los gastos de la hipoteca

De forma similar a lo que ha pasado con las cláusulas suelo, las cláusulas de atribución al prestatario de todos los gastos derivados de la formalización de la hipoteca serán nulas pero es necesario que el prestatario realice la correspondiente reclamación ante la entidad bancaria con la que concertó el préstamo (o bien, ante el nuevo banco con el que se haya fusionado).

Pasos para llevar a cabo esta reclamación

1) Hacer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad bancaria con quien se firmó el préstamo hipotecario. Se tiene que realizar una solicitud de devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula abusiva citada, acompañando copia de las facturas pagadas. El SAC tiene un plazo de dos meses para responder.

2) Si transcurren dos meses y no responde o bien su respuesta es negativa, habrá que interponer la correspondiente demanda judicial solicitando la nulidad de la cláusula por abusiva y la restitución de los gastos pagados como consecuencia de la aplicación de la anterior. Existen ya resoluciones recientes de los juzgados de lo mercantil y de las audiencias provinciales que se fundamentan en la sentencia del TS mencionada para justificar la nulidad de las cláusulas que imponen todos los gastos a la parte prestataria.

Los gastos de la hipoteca, tributos y comisiones que se pueden reclamar son los derivados de la formalización del préstamo hipotecario y no de la compraventa. En particular, lo que puede ser objeto de reclamación es:

1) La factura del Registro de la Propiedad para la inscripción de la hipoteca
2) La factura de la notaría correspondiente a la escritura del préstamo hipotecario.
3) El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentra sujeta la escritura del préstamo hipotecario.
4) Los gastos de la gestoría, cuando viene impuesta por la entidad bancaria.
5) En alguna sentencia, se reclaman los gastos de tasación de la finca.

¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?

Finalmente, hay que tener en cuenta que puede reclamar cualquier persona que tenga una hipoteca vigente o bien que la haya terminado de pagar en los últimos cuatro años.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones no dudes en contactar con nosotros para ampliar la información que necesites.

Amaia Beltran

Amaia Beltrán
Área civil y procesal