Cuando acudimos a una primera visita con un cliente, una de las primeras preguntas que nos plantean es qué validez tienen las pruebas que han sido recogidas por un detective, especialmente cuando estas pruebas deben presentarse ante un juez.

La pregunta radica en una sencilla cuestión económica: ¿si invierto en los servicios de un detective privado tendré resultados? ¿y si tengo resultados, cómo podré utilizarlos en un juzgado?

La habilitación profesional de un detective

La respuesta a tan común pregunta es sencilla: cuando se contrata a un detective privado debemos asegurarnos que éste está habilitado para ejercer la profesión, solicitando la tarjeta de identificación profesional que así lo demuestra. Los detectives trabajamos en un marco legal especialmente estricto y delimitado, y obtenemos dicha habilitación realizando una formación reglada específica y cumpliendo determinados requisitos, como por ejemplo, carecer de antecedentes penales,  condición que no se exige en la práctica de muchas otras profesiones.

Si el detective está habilitado, ¿qué valor tiene su informe en un proceso judicial?

Cuando un detective está habilitado para tal función, las leyes son claras en cuánto al valor judicial de sus informes. De una parte, la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, reconoce expresamente su informe como “forma específica y distinta de prueba testifical”. Además, en el artículo 380.2 de dicha ley, se expone “el reconocimiento de informe pericial (dictamen) en estos mismos cuando contengan conclusiones y observaciones basadas en conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos”.

Como refuerzo de dicha ley, cabe destacar que el Tribunal Supremo reconoce a un detective privado habilitado como “testigo cualificado en un proceso judicial”. De esta manera, se convierte en un medio de prueba dotado de exclusividad por su condición de profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior (figura recogida en la Ley de Seguridad Privada) y porque su testimonio viene respaldado por hechos e informaciones observados y/o escuchados por él mismo y verificados. Por lo tanto, no se trata de un testigo casual.

 El informe del detective privado es una prueba que se practicará en el juicio, y la LEC en su artículo 380.1 regula el interrogatorio al detective autor de dicho informe: las preguntas quedan limitadas a aquellas que se puedan realizar en relación a los hechos reflejados en el documento. Ello se diferencia de otros testigos, a los que pueden preguntar tanto sobre hechos anteriores como posteriores a aquello que se está juzgando.

Casos en los que no sería válido el informe del Detective Privado

El informe del detective privado no será válido:

  • Cuando hemos contratado a un profesional que carece de la habilitación exigible. Es importante solicitar al profesional su acreditación antes de contratar ningún servicio.
  • Cuando el informe vulnera derechos fundamentales: datos obtenidos de manera ilícita interceptando comunicaciones ajenas, invadiendo lugares reservados a la intimidad o pruebas que se hayan podido obtener mediante engaño o provocación del delito.