Auris Advocats, se ha posicionado como una de las firmas pioneras en el asesoramiento jurídico a empresas del sector tecnológico de Barcelona. Nuestra filosofía Legal Tech nos ha permitido orientar nuestros servicios legales a las nuevas tecnologías y los negocios que las envuelven: desde la constitución mercantil de Starts-up a la implantación de un sistema de contratos ágiles, modernos y actualizados a las necesidades concretas del sector, pasando, claro está, por la resolución de conflictos que requieren conocimientos técnicos en materia SEO, software, redes sociales, marketing o plataformas informáticas, entre otros.

Todo ello ha producido que nos hayamos visto inmersos en defender los intereses de múltiples clientes popularmente conocidos como YouTubers en cuanto a la gestión empresarial de su negocio, así como en lo referente a sus conflictos con otros YouTubers. Múltiples son los casos en los que, a partir del enorme altavoz que supone la plataforma YouTube, afloran conflictos entre los YouTubers más conocidos con la intención de arrebatar suscriptores al otro o de dar mayor repercusión a su propio canal.

Vídeos en los que se rebaten entre sí, muestran puntos de vista enfrentados e incluso, en ocasiones, se traspasa la esfera personal de cada uno de ellos, con el objetivo de monetizar sus publicaciones.

¿Cómo afrontar jurídicamente los conflictos entre Youtubers?

Y he ahí donde nos abordó la pregunta: ¿cómo deben enmarcarse jurídicamente los conflictos entre YouTubers y las consecuencias de sus actos?

El conflicto entre YouTubers resulta complejo, puesto que nuestra Legislación y Jurisprudencia va un paso por detrás de tan actuales y concretos litigios, y, precisamente por ello, resulta esencial encajar cuestiones de esta índole dentro la normativa vigente. Y he ahí donde surgió la idea de plantear la disputa entre YouTubers como un caso de competencia desleal sometida a la Ley 3/1991, de 10 de enero.

Lo cierto es que ambos YouTubers gestionan los ingresos publicitarios o, sencillamente, de repercusión mediática, vía sociedades mercantiles debidamente constituidas. Además, normalmente ambos se dirigen a un público target objetivo al que pretende atraer hacia el consumo de sus vídeos en detrimento de los de contrario.

Los Youtubers también sufren daños y perjuicios

Por consiguiente, no resulta disparatado observar la disputa entre ambos como una relación competencial empresarial mediante la que la imagen pública de cada uno de ellos, y su capacidad para lograr público o visualizaciones, resulta un bien jurídico a proteger por nuestros Tribunales ante posibles infracciones o daños.

De esta forma, si un YouTuber por causa de los vídeos, publicaciones o actos de otro Youtuber y sufre un perjuicio, existe la opción de entablar una demanda judicial por competencia desleal y, así, recuperar el importe que en concepto de daños y perjuicios ha sufrido.

Juan Torrecilla

Juan Torrecilla

Especialidades:
Abogado
Área Concursal
Área Mercantil
Procesal civil y mercantil