Cuando se inicia un procedimiento de separación o divorcio, siempre existen muchas dudas por ambas partes, pero una de las mas comunes es la de querer reclamar una prestación compensatoria por haberse dedicado más a la casa y a los niños pero ahora veremos el porque este tipo de compensación no tiene este cometido.

La prestación compensatoria la encontramos en el art. 233.14 del Código Civil de Cataluña (CCCat) y está destinada al cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada. Esta prestación no puede exceder del nivel de vida que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta que el derecho de alimentos de los hijos es prioritario. Lo que se trata es de equilibrar el nivel económico que existía durante el matrimonio y consecuentemente se determina cada mes por lo que su cuantía viene establecida por el salario que recibe el que está obligado abonarla.

Por lo tanto no se articula para alcanzar la igualdad económica entre quienes se separan o divorcian, si no simplemente se prevé para que el cónyuge que queda en peor situación económica durante los primeros años tras la separación o divorcio (en la actualidad normalmente los jueces la limitan a 3 o 4 años) pueda tener una apoyo económico por parte del ex-cónyuge que estaba en mejor situación.

Lo que se busca es una ayuda delimitada en el tiempo ya que cada ex-cónyuge a la larga ha de ser capaz de mantenerse por si mismo y no depender económicamente de por vida de su ex-esposa/o existiendo siempre excepciones como por ejemplo en caso en que la persona ya no pueda volver a reincorporarse al mercado laboral debido a su avanzada edad.

Esta prestación a menudo se confunde con la compensación económica por razón de trabajo (art. 232.5 CCCat) que está pensada en los casos en que uno de los cónyuges se ha dedicado exclusivamente a la crianza de los hijos, el cuidado del hogar o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente pueda ser indemnizado por el otro cónyuge por el desequilibrio económico patrimonial causado al producirse la separación o el divorcio, siempre que estuvieran casados en régimen de separación de bienes. Esta indemnización se calcula en base a los incrementos patrimoniales de cada cónyuge teniendo como limite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de ambos y atendiendo a las reglas de cálculo del art. 232.6 CCCat.

Elisabet Gratti

Elisabet Gratti
Área civil, derecho de la persona, familia y sucesiones,
y contratación y negociación