El pasado 20 de diciembre informábamos en nuestro artículo sobre las novedades introducidas en la reforma en el régimen de alquiler alquiler y viviendas a raíz del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que entró en vigor el pasado 19 de diciembre. Esta norma a día de hoy ha dejado deja de estar vigente.

¿Qué ha sucedido con los actos realizados desde el 19 de diciembre hasta la derogación de la norma (22 de enero)?

Al tratarse de un Real-Decreto Ley, pese a su entrada en vigor, debía ser convalidado en un plazo máximo de 30 días por el Congreso de los Diputados. Finalmente el texto no ha recibido dicha convalidación , quedando automáticamente derogada esta normativa. Estos actos son válidos y por tanto despliegan todos sus efectos jurídicos.

¿Qué normativa debe aplicarse ahora?

Debemos remitirnos a la normativa vigente antes del citado Real Decreto Ley, de forma que vuelve a existir la posibilidad que los arrendadores pidan avales y garantías ilimitadas; el plazo mínimo de los contratos de alquiler vuelve a estar marcado en tres años, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD) que se aplica al contrato de arrendamiento y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que grava los contratos de alquiler volverán a recaer sobre los inquilinos; y se eliminan las garantías adicionales previstas para los procedimientos de desahucio, entre otras.

Como dicen los titulares de los periódicos, “ha sido la reforma del alquiler más corta de la historia”.

En cualquier caso el Gobierno ha declarado que sigue trabajando para implantar una Ley estatal de la vivienda, que tenga un marcado carácter social.

Anna Compte

Anna Compte
anna@aurisadvocats.com

Especialidades:
Mercantil
Contratación civil
Conflictos societarios


Ir al contenido