Una vez más, nos ponemos a hablar sobre las noticias más recientes sobre la gestación subrogada. Como fieles seguidores de cualquier avance que suscite este tema, no podíamos faltar al evento que ha generado horas de debate tanto en televisión como en la radio. Estamos hablando de de SURROFAIR, celebrado el pasado 6 y 7 de mayo en Madrid con el propósito de que la gente esté informada.

NOVEDADES SOBRE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN ESPAÑA: ESTANDS, PONENCIAS, DESCUENTOS Y CONTRARIOS A LAS VASIJAS

Allí hemos consultado en diferentes estands de agencias  intermediarias como clínicas médicas internacionales a la vez que escuchábamos las ponencias que se impartieron a lo largo del evento. Y todo ello, siendo conscientes de que en las puertas de dicha feria se manifestaban grupos de mujeres en contra, lo que se conoce como el movimiento

“No somos vasijas”.

Podemos entender lo que dicho movimiento expone e incluso compartir muchas de sus afirmaciones, pero también es cierto, que para poder hablar sobre cualquier cuestión que suscita un debate como éste, se debe escuchar a todas las partes implicadas.

En el evento celebrado en Madrid, se podía acceder a toda una serie de información que como se suele decir “el saber, no ocupa lugar”. Creo que siempre es necesario previo a dar cualquier paso, tener toda la información y más si el tema trata sobre la gestación subrogada. Sin embargo, ciertas agencias, aprovecharon la ocasión para ofrecer descuentos económicos a las parejas interesadas dejando entrever un “mercadeo” que estaba fuera de lugar.

LA REALIDAD DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN ESPAÑA

A parte de los pros y contras que cada uno pueda exponer, tenemos constancia de que llegan más de 1.000 niños al año en España nacidos por esta técnica de gestación y ello es una realidad sobre la que no cabe el debate sino que se trata de un hecho al que no podemos dar la espalda y se ha de buscar una solución.

España, coherente con la regulación actual que prohíbe llevar a cabo en nuestro país la gestación subrogada (Ley 14/2006, de 26 de Mayo), pretendió negar la inscripción de los hijos nacidos en el extranjero por esta técnica ya que lo contrario supondría burlar la legalidad española. Sin embargo, tras haberse manifestado expresamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (26/6/2014 Caso Menneson y Labasse contra Francia), no le ha quedado más remedio al Estado que acatar las directrices europeas y permitir la inscripción de la filiación del menor en base a la Instrucción de la DGRN de 5/10/2010 cuya vigencia fue confirmada por la Circular de 11 de julio de 2014.

El principal argumento del TEDH es la prevalencia del interés superior del menor por encima de cualquier otro interés en juego dado que no puede perder su identidad por el simple hecho de traspasar unas fronteras

¿Pero resulta fácil la inscripción de la filiación en España de un hijo nacido por gestación subrogada?

Dependerá del país en el que se haya llevado a cabo la gestación y nacimiento del menor.

Resulta importante que ante el dilema de someterse o no a esta técnica de gestación subrogada para tener una familia, se sea conocedor al menos a grandes rasgos, de la legislación de cada estado que ofrece dicha posibilidad y ello más allá de lo que pueda ofrecerte una agencia intermediaria que puede esconder intereses económicos.

Y esto debe ser así, no solo para saber si se podrá inscribir la filiación en España de un niño nacido por gestación subrogada sino incluso para saber si los requisitos cambian dependiendo de si se es una persona sola o pareja heterosexual u homosexual.

¿Qué tipos de filiación de menores nacidos en el extranjero por gestación subrogada hay en España?
  • Filiación por inscripción directa de una Sentencia esto ocurre cuando la gestación se lleva a cabo en un país donde está regulada y legalizada dicha técnica y ya durante el embarazo, se inicia un procedimiento judicial de filiación que culminará con una resolución en la que conste como progenitores de aquel menor a los padres de intención. En tales casos, al llegar a España, solo deberán pasar por un procedimiento de reconocimiento de una Sentencia extranjera que se le dará validez de forma que se procederá a la inscripción del menor en el Registro Civil español.

Actualmente solo Estados Unidos (algunos estados pues no todos lo permiten) y Canadá, siguen este modo de proceder de emitir, no un certificado sino una resolución dictada en el marco de un procedimiento judicial garantista para ambas partes, tanto para la gestante como para los padres de intención.

  • Filiación por adopción Se debe recurrir a la adopción cuando se lleva a cabo la gestación subrogada en la mayoría de los restantes países que ofrecen dicha técnica de forma  legal y es que gran parte de ellos suelen partir de la base que la filiación materna se determina por nacimiento. Por este motivo, la gestante, aunque lleve  un embrión con material genético de la madre y el padre de intención, por el hecho de gestar y dar a luz el bebé, será inscrita como madre. Sin embargo, si estamos en países donde exista una regulación clara que permita la gestación subrogada, no habrá ningún problema en que el padre de intención conste como padre biológico, y la gestante que se registra como madre, renuncia a los derechos sobre dicho menor, dejando la opción directa de que la mujer del padre biológico, adopte al hijo de su marido y pasen a ser padres legalmente del recién nacido.

Cabe decir que a pesar de ser un trámite algo más complejo que la filiación por inscripción directa de la Sentencia, tampoco se puede   equiparar con un trámite ordinario de adopción sino que en este caso, al ser adopción del hijo de tu cónyuge, operan otros requisitos que facilitan muchísimo el trámite.

Sin embargo, con ello no queremos decir que vaya al país que vaya a llevar a cabo la gestación subrogada, su hijo va a poder ser inscrito como tal en España sino que tal y como se avanzaba anteriormente, es imprescindible conocer los criterios básicos legislativos de dicho país.

DOS EJEMPLOS DE MATERNIDAD SUBROGADA: RUSIA Y UCRAINA

Por ejemplo, tanto Ucrania como Rusia son lugares en los que está permitida la maternidad subrogada y por ende, es objeto de una regulación legal. En ambos casos, la filiación del menor deberá ser por adopción según lo explicado en este artículo, no obstante, de llevarla a cabo en un sitio u otro, los riesgos son totalmente distintos.

  1. En Ucrania, la gestante será registrada como madre junto al padre biológico, pero tras el parto, constará un certificado en el que renuncia a cualquier derecho sobre el menor y cede todos ellos al padre; de no hacerlo a pesar de haber firmado un contrato previamente a iniciar la gestación, está fuertemente penado por las leyes de su país.
  2. Por contrapartida, en Rusia, dicha renuncia de la madre gestante no es obligatoria; es decir, a pesar de haber firmado un contrato por el que renunciaría a los derechos sobre ese menor, tiene derecho de retracto y puede quedarse con el bebé a pesar de que la carga genética sea del padre y la madre de intención, los cuales aún ser padres biológicos de bebé, no podrán ejercer sus derechos sobre el mismo.

Así pues,  saber la legislación de cada país que ofrece llevar a cabo la gestación subrogada podrá evitar problemas posteriores ya que también dependerá, de si los padres de intención son una pareja heterosexual u homosexual ya que a grandes rasgos podemos decir que una pareja homosexual, sólo puede acudir a la gestación subrogada de forma segura y legal en Estados Unidos y Canadá donde su legislación contempla y regula dicha posibilidad.

CARGA GENÉTICA PARA LA GESTACIÓN DE LA MATERNIDAD SUBROGADA SEGÚN DISTINTOS PAÍSES

Asimismo, deberemos tener presente a su vez si el padre de intención puede aportar su carga genética ya que si es así, se puede recurrir a Ucrania, Georgia, Rusia, Grecia, Estados Unidos y Canadá mientras que si no puede aportar el padre carga genética, las posibilidades de llevar a cabo una gestación subrogada es solo en Estados Unidos, Canadá y Grecia donde se permite la gestación con donante tanto de óvulo como de esperma, es decir, que ninguno de los padres de intención, aporta carga genética.

CONCLUSIÓN

Llevar a cabo una gestación subrogada supone un paso muy importante en la vida de aquellas personas que deciden recurrir a dicha técnica por lo que es recomendable que previamente a dar cualquier paso, se aseguren de estar correctamente informados de la legislación y riesgos de cada país sin valorar tan solo el precio de dicho procedimiento pues aun ser conscientes de que el coste permitirá o denegará la posibilidad de acceder a dicho anhelo de ser padres, se debe partir de unas garantías tanto para la gestante como para los padres de intención que permitan llevar a cabo libremente dicho proceso sin que haya lugar a situaciones que acaben lamentándose toda una vida.

Anna Sánchez González

Anna Sánchez

Derecho de familia
Derecho matrimonial
Procedimientos de menores desamparados ante la DGAIA