Cuando unos cónyuges o pareja se divorcian o separan, si es de mutuo acuerdo, en el convenio regulador de divorcio se prevén circunstancias personales o patrimoniales que pueden variar sustancialmente en un futuro. Lo mismo pasa, si el divorcio o separación de la pareja fue contenciosa y esas circunstancias personales y patrimoniales fueron fijadas por un juez a través de una sentencia.

En estos casos, el Codi Civil Catalá, prevé en su artículo 233.7 que las medidas que se adoptaron puedan modificarse. Si existe consenso entre los excónyuges o exparejas las medidas se podrán modificar de mutuo acuerdo y simplemente deberán recogerlas en un nuevo convenio regulador que deberá presentarse ante el Juzgado para su nueva ratificación.

La modificaciones más usuales en las que suelen estar de acuerdo los excónyuges/exparejas son:

– Adjudicación del domicilio familiar a uno de ellos o venta del mismo (en el momento del divorcio o separación no decidieron nada sobre el domicilio familiar y años después deciden que se lo adjudica uno de ellos o lo ponen a la venta)
– Modificación de custodias pasando del régimen de exclusividad al régimen de compartida o modificación de los regímenes de visitas.

Pero muchas veces no existe acuerdo entre ellos y en tal caso, el excónyuge o expareja que piensa que realmente existe una clara alteración de las circunstancias ha de presentar una demanda de modificación de medidas señalando que medidas son las que quiere modificar y cuales son las circunstancias que justifican la modificación.

Alteraciones de las circunstancias más comunes en el convenio regulador de divorcio

– Reducir la pensión de alimentos de los hijos del padre o madre obligado a prestarla por reducción de ingresos del mismo.
– Nacimiento de un nuevo hijo del padre o madre obligado a prestar la pensión de alimentos a sus otros hijos, debiendo acreditar que la situación económica pasa a ser insuficiente en el nuevo núcleo familiar.
– Cuando el uso de la vivienda familiar con una tercera persona deja de ser domicilio familiar y la otra parte quiere reclamar su venta.
– Modificación de horarios laborales para poder optar a una custodia compartida (p. ej. padre o madre que tenía horarios nocturnos no pudiendo ser compatible con una custodia compartida y ahora pasa a tener horarios compatibles con el cuidado de sus hijos/as).

Como podemos ver, tanto si es de mutuo acuerdo como si no, para que exista una modificación de medidas es imprescindible que se justifique que hay un cambio de circunstancias y que lo que se acordó hace un tiempo ya no es válido en la situación actual.

Elisabet Gratti

Elisabet Gratti
elisabet@aurisadvocats.com

Especialidades:
Civil, Divorcios
Derecho de la persona, familia y sucesiones
Contratación y negociación