Como se venía anunciando desde hace unas semanas, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que introduce modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las medidas afectan a empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros, entidades de crédito y a las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, y entrarán en vigor de forma inmediata, afectando al próximo pago fraccionado, el correspondiente al mes de octubre, cuyo plazo de presentación ha empezado el día 1 de octubre.

Os adelantamos un resumen de las medidas adoptadas.

1.- Se fija un pago fraccionado mínimo para empresas que facturen más de diez millones de euros y para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos. Las medidas no van a afectar a las Empresas de Reducida Dimensión, que constituyen la mayoría del tejido empresarial español.

2.- La figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades no supone una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto, según estipula la Ley.

• El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable.

• El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.

3.- La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

4.- Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.

Jordi Tolós

Jordi Tolós
Asesoramiento Fiscal