Primero de todo deberíamos delimitar qué se entiende por incapacitar a una persona: “declarar mediante sentencia judicial que una persona no puede autogobernarse a causa de una enfermedad o deficiencia física o psíquica y necesita de la ayuda de otra para hacerlo”
La enfermedad o deficiencia merma la capacidad de obrar de la persona y esta no puede ejecutar de manera autónoma ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio.

Cómo se inicia el proceso para incapacitar a una persona

El proceso de incapacitar a una persona debe llevarse a cabo a través de una demanda que deberá presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona que se pretende incapacitar. El inicio del procedimiento lo puede realizar la propia persona, el cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y hermanos de la persona que se pretende la incapacitación. También pueden promoverla el Ministerio fiscal o personas o profesionales que tengan conocimiento de la situación del posible incapaz (art. 757 LEC)

Documentación que necesitas

Junto con la demanda de incapacitación, han de presentarse todos los informes médicos y documentos que justifiquen la existencia de la enfermedad o deficiencia física o psíquica que conlleve la futura incapacitación. También hay que presentar la propuesta de la persona que se estime más adecuada para ejercer el cargo de tutor o curador (según el grado de incapacidad).

Posteriormente será el juez quien examine toda la documentación y solicite los informes periciales, declaraciones de familiares y del propio interesado, si lo cree necesario. Valorará la autonomía personal, doméstica y social del presunto incapaz para acabar determinando o no su declaración de incapacidad.

Cómo finaliza el proceso de incapacitación: Sentencia

La sentencia dictada por el Juzgado acordará si la persona es incapaz y el tipo de incapacidad de la persona. Ésta puede ser de 2 tipos:

  1. Total cuando la persona no pueda autogobernarse en ningún aspecto de su vida y necesite protección personal y patrimonial por parte de un tutor y
  2. Parcial cuando en determinados actos, normalmente patrimoniales, carezca de capacidad para llevarlos a cabo y necesite a un curador para poderlos desempeñar.

La sentencia de incapacitación deberá fijar quién será el tutor o curador y determinar su régimen. También acordar, según el grado de incapacitación de la persona, si pueden tener cabida otro tipo de instituciones tutelares tales como el guardador de hecho, administrador judicial o defensor judicial.

La sentencia dictada se debe inscribir en el Registro Civil del domicilio del declarado incapaz y ésta podrá modificarse siempre y cuando la situación del incapaz también varíe.

Si necesitas más información sobre el proceso civil de incapacitación, puedes contactar con nosotros y estaremos encantados en ayudarte.

Elisabet Gratti

Elisabet Gratti
Área Civil
Derecho de la persona, familia y sucesiones
Contratación y negociación