El Tribunal Supremo ha declarado la obligación que tienen las compañías aseguradoras de cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores.

Esta declaración se ha hecho en la sentencia del pasado 29 de enero de 2019, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

La importancia de esta sentencia radica en el hecho que a partir de ahora las compañías de seguros vendrán obligadas a cubrir las deudas tributarias en que incurran sus asegurados, titulares de una póliza de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, a no ser que se haya excluido expresamente esta cobertura de la forma que se explica en el presente artículo.

En el caso de la sentencia, la Agencia Tributaria acordó la responsabilidad subsidiaria de los dos administradores de la empresa, que ascendía a un total de 66.713,32 euros, como consecuencia del impago de unas deudas tributarias de la sociedad. La póliza contratada por los administradores cubría tanto la responsabilidad civil en la que pudiesen incurrir sus administradores sociales como los gastos de defensa. Por lo anterior, el Tribunal Supremo acaba dictaminando que la compañía de seguros debe cubrir tanto la responsabilidad derivada por la Agencia Tributaria, como los gastos de defensa, aunque exista una cláusula que excluya del concepto de “Pérdida” el impago de impuestos.

Hay que tener en cuenta que la compañía aseguradora alegaba que la responsabilidad derivada por la Agencia Tributaria a los administradores de la sociedad respecto de las deudas tributarias de la sociedad no estaba cubierta por la póliza. En particular, argumentaba que dentro del concepto de “Pérdida” no quedaba incluido el pago de impuestos, multas o sanciones tal y como quedaba reflejado en sus condiciones generales.

La argumentación que hace el Tribunal Supremo es que la cláusula que excluye del concepto de “Pérdida” el impago de impuestos no se trata de una cláusula delimitadora de riesgo, sino de una cláusula limitativa de derecho y, por tanto,  debe estar destacada de un modo especial y debe contar con el consentimiento expreso de los asegurados (artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro). Estas formalidades son esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.

En este caso no se habían cumplido con las citadas formalidades y por tanto se concluye que debe tenerse por no puesta la cláusula limitativa.

En conclusión, las compañías aseguradoras deben cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores, salvo que se exista una cláusula limitativa que excluya esta cobertura, que esté destacada en las condiciones de la póliza y que sea aceptada expresamente por el asegurador.

EL EQUIPO DE AURIS ADVOCATS.

Auris Advocats