Norma Inconstitucional

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la regulación foral en Gipuzkoa del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente prevista en el art. 31.1 de la Constitución Española, estimando parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, tributo que se devenga en el momento en que se produce la transmisión del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

No se puede tributar por un inexistente incremento del valor de los terrenos

La sentencia del TC analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario, porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.

Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor, lo que provoca que la fórmula prevista para calcular el impuesto suponga que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido. En ese sentido, la sentencia considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

Reclamación de cuotas pagadas e impugnaciones de liquidaciones de Plusvalías Municipales

Por ello, el TC declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados, siendo nuestra la negrita únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor.

Por tanto, y pese a referirse a la norma foral, al ser una copia del texto de la ley del impuesto en la norma estatal -recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-, qué duda cabe de que sus efectos deben ser plenamente trasladables a aquellos supuestos producidos al amparo de dicha norma estatal, máxime teniendo en cuenta de que existen en el TC diversas cuestiones de inconstitucionalidad referentes a la ley estatal pendientes de resolver. En consecuencia, estimamos que nos encontramos ante una posible vía para recuperar, a través de los oportunos procedimientos tributarios de revisión, las cuotas del impuesto satisfechas y no prescritas, así como para impugnar las liquidaciones o autoliquidaciones del tributo que se emitan a partir de ahora, siempre que, efectivamente, la transmisión del inmueble objeto de gravamen no haya dado lugar a una plusvalía.

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Andreu Fernández

Andreu Fernández

Asesoramiento fiscal pre-contencioso
Procedimientos tributarios