El pasado sábado 21 de enero entró en vigor el Real Decreto de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el cual el Gobierno un procedimiento que facilita la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor en aplicación de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

La norma nace para facilitar a los consumidores la posibilidad de llegar a acuerdos para reclamar la cláusula suelo con las entidades bancarias. Para ello el Gobierno dice fijar un procedimiento “sencillo y ordenado”, “de carácter voluntario para el consumidor”, “de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial”, que “permite obtener una rápida respuesta a sus reclamaciones” y “facilitar una solución ágil y satisfactoria para el consumidor”.

Fases para reclamar la cláusula suelo

1) Reclamación: el consumidor debe realizar una reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Este procedimiento tendrá carácter voluntario para el consumidor, será gratuito y la entidad deberá garantizar que sea conocido por todos los consumidores que tengan incluida una cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

2) Cálculo de la cantidad a devolver. Recibida la reclamación, la entidad bancaria deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y enviarle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, con expresa indicación de las cantidades que se correspondan a los intereses.

En el caso que la entidad considere que la devolución no procede, comunicará las razones en que motiva esta decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

3) Acuerdo: El consumidor puede estar de acuerdo con el cálculo de lo cobrado de más por el banco. En este caso el consumidor y el banco acordarán la devolución del efectivo.

4) Plazo: El plazo máximo para que el consumidor y entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primer la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

5) Devolución dinero: En caso de acuerdo sobre la cantidad, preferentemente la devolución se hará en efectivo pero la entidad y el consumidor podrán acordar una medida compensatoria distinta, en cuyo caso la entidad deberá suministrar al consumidor una valoración económica de la misma y concederle un plazo de 15 días para que manifieste su conformidad. La aceptación por parte del consumidor deberá constar por escrito y ser firmada.

6) Fin del procedimiento: Se entenderá que el procedimiento ha concluido sin acuerdo en los siguientes casos:

a) Si la entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad bancaria al consumidor que ha reclamado.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de forma efectiva la cantidad ofrecida.

Durante el tiempo que dure la reclamación previa, las partes no podrán ejercer contra la otra ninguna acción judicial ni extrajudicial en relación a las cláusulas suelo.

¿Cuándo se puede empezar a reclamar?

Las entidades bancarias disponen del plazo de un mes para articular un procedimiento ágil que cumpla con lo anterior y deberán poner a disposición de sus clientes, tanto en sus oficinas como en su página web, la siguiente información:

– Indicación del departamento o servicio encargado de la resolución de reclamaciones con su dirección postal y electrónica.
– La descripción del procedimiento fijado, con una descripción concreta de su contenido.
– Por tanto, el próximo 20 de febrero finaliza el plazo para que las entidades dispongan el procedimiento a seguir. No obstante lo anterior, los consumidores pueden presentar sus reclamaciones desde el pasado sábado. El plazo de los tres meses empezará a contar desde que el banco haya dispuesto el procedimiento descrito o, como muy tarde, desde el mencionado 20 de febrero, fecha en la que ya debería haber cumplido esta obligación.

Aunque el sistema planteado por el Gobierno para reclamar la cláusula suelo es un avance que puede resultar beneficioso para el consumidor, el procedimiento está lejos de resultar “ágil” y “eficaz” al no garantizar suficientemente los derechos de los consumidores.

Para poder reclamar la cláusula suelo es necesario que te asesores y puedas adoptar las medidas y cautelas para poder recuperar la totalidad de lo pagado de más al banco con total garantía.

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Anna Compte

Anna Compte
Área mercantil
Contratación civil
Conflictos societarios