Ley Beckham: Plazo de seis meses para solicitar las ventajas

 

La orden HFP 1338/2023 de 13 de diciembre (publicado en el BOE el 15 de diciembre) aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen. Los trabajadores por cuenta propia también se podrán acoger a los beneficios ofrecidos por la Ley Beckham.

El núcleo familiar, cónyuge e hijo menor de 25 años, de los nómadas digitales se podrán beneficiar de las ventajas ofrecidas por la Ley Beckham.

De acuerdo con la orden referida se concede un plazo de 6 meses desde la aprobación de la orden para solicitar los beneficios ofrecidos por este régimen. Recordemos que los requisitos para acogerse a la Ley Beckham son:

  • Acreditar que no ha sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento
  • Acreditar la fecha de entrada en España
  • Aportar un documento justificativo del empleador en el que se expresa el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que consta de alta en la seguridad social, así como la duración aproximada de la relación laboral.
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    • Como consecuencia de la firma de un contrato laboral, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales Regulado por el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento.

Con respecto a lo indicado con anterioridad hemos de tomar en consideración que la Consulta Vinculante DGT 0777/19 indica que, si transcurre un período de tiempo prolongado entre el desplazamiento a España del consultante y el inicio de la relación laboral, se incumpliría el requisito previsto en la Ley del IRPF, art. 93.31 b) y no podrá optar a acogerse al régimen especial.

Los beneficios que ofrece la normativa citada a los contribuyentes cuya pretensión de acogerse a la Ley Beckham, se acoja podrá podrán tributar a un tipo fijo del 24% durante los 5 primeros años de su residencia en España.

 

Emma Hakobyan

Abogada