La Audiencia Nacional ha condenado a la tuitera Casandra a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

¿Existen límites a la libertad de expresión?

La tuitera escribió 13 comentarios en Twitter entre 2013 y 2016 sobre el almirante Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno de la dictadura franquista en 1973, que murió en un atentado de ETA, y el terrorismo que la Audiencia Nacional ha considerado que “constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta” a “personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares”.

Ella se ha defendido en el sentido que sólo se trataba de “humor negro”, intentando enmarcar sus comentarios dentro del humor y la ironía, pero este argumento no ha convencido al tribunal.

No es el primer caso que comentarios realizados en la red social Twitter que llega a los tribunales y que acaban en una condena por delitos de enaltecimiento del terrorismo. Existen precedentes en los casos de María Lluch Sancho (julio 2016), Aitor Cuervo (noviembre 2016), Javier Omaña (diciembre 2016) y César Strawberry (enero 2017).

El argumento contra la libertad ideológica y de expresión en las que se podrían amparar los comentarios de la tuitera chocan, según el tribunal, citando la doctrina del TS al respecto, con lo dispuesto en el artículo 578 del Código Penal, que regula el delito de enaltecimiento del terrorismo, de forma que no se pueden admitir manifestaciones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación.

Punto clave: Utilización de las palabras e intención

La Audiencia Nacional analiza no sólo el tenor literal de las palabras utilizadas por la tuitera sino su intencionalidad, el sentido o la intención, su contexto y las circunstancias relacionadas. La personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.  Por lo tanto, se concluye que no concurre el error de prohibición (cuando se actúa bajo la creencia que el comportamiento que realiza es lícito, conforme a Derecho), alegado por la defensa, porque según el tribunal “se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos”.

¿Y ahora qué? ¿Twitter y libertad de expresión están reñidos?

Lo anterior ha significado que se alcen voces, entre ellas la de algún partido político, para reformar el artículo del CP citado en el sentido de suprimir el delito del enaltecimiento del terrorismo, por parte de unos; o bien,  concretar su interpretación para que no se condenen conductas como las de la tuitera condenada. Twitter y libertad de expresión, el debate está servido  si bien existe una mayoría parlamentaria que ya se ha pronunciado a favor de no eliminar el delito de enaltecimiento en un contexto de amenaza yihadista por lo que tendremos que seguir viendo hacía donde deriva la aplicación e interpretación que del artículo 578 CP hacen los tribunales.

Marta Soto

Marta Soto

Área Procesal penal

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