El pasado 2 de diciembre el Gobierno aprobó un conjunto de medidas de control de la aplicación de tributos y de lucha contra el fraude fiscal.

Entre estas medidas no figura la limitación del pago en efectivo a los 1.000 euros en vez de los 2.500 euros actuales, modificación anunciada por el Gobierno que finalmente no se ha aprobado (se prevé su inclusión en un próximo proyecto de ley). La finalidad de la misma es frenar el fraude en el IVA y la economía sumergida. Ya han surgido críticas contra esta medida por suponer una barrera al consumo y por favorecer los pagos a través del banco mediante la utilización de tarjetas, que obliga a hacer frente a unas comisiones que con el pago en efectivo se evitan.

Las medidas que se han aprobado se han recogido en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre y el Real Decreto-Ley 4/2016, de 2 de diciembre, que se publicaron en el BOE del pasado 3 de diciembre. Las nuevas medidas tributarias no afectan a los autónomos, como tampoco se modifica el IRPF ni el IVA.

Entre las medidas que se incluyen hay modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades – elimina deducciones -; se prorroga la exigencia del impuesto sobre patrimonio durante 2017; se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas – quedan excluidos la cerveza y el vino- ; se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias; y se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social).

En concreto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.

Las deducciones que se modifican son las siguientes:

– Exención por dividendos: 

No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

– Reversión de los deterioros de valor de participaciones: 

La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

– Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: 

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

En relación a los aplazamientos y fraccionamientos, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

 No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

 Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Además, nosotros destacamos las siguientes:

– Actualización de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a partir del año que viene.

– Se incorpora una disposición adicional que encomienda al Gobierno a fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8% respecto del salario mínimo interprofesional para 2016. Lo anterior supondrá en la práctica pasar de los 655,20 euros actuales a 707,6 es decir, 52,4 euros más al mes. Este nuevo salario se empezará a cobrar a partir del 1 de enero de 2017.

Finalmente hay otra medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal y modernización del IVA:

– Se pone en marcha un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones.

Consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país.

La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

Jordi Tolós

Jordi Tolós
Asesoramiento Fiscal