El gobierno establece quien es el sujeto pasivo en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria

Las últimas noticias sobre los gastos de hipoteca tras el cambio de criterio que ha sufrido el Tribunal Supremo, y debido a la situación de inseguridad jurídica que se considera afectaba al mercado hipotecario en su conjunto, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. El nuevo artículo 29 establece que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

También añade que a partir del ejercicio 2019 la deuda tributaria del Impuesto anterior, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Primer paso: anulación del artículo 68.2 del Reglamento del ITPyAJD

Recordemos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, anuló el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario (deudor), cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

Segundo paso: cambio de criterio

Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordó modificar el criterio anterior y volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.

En nuestras publicaciones de fechas 18 de octubre, 30 de octubre y 8 de noviembre hemos informado sobre la evolución de esta doctrina.

Tercer paso: Aprobación del Real Decreto por el Gobierno, sin esperar a conocer el contenido de la sentencia

El Gobierno dicta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre que impone a los bancos el pago del Impuesto.

¿Y en qué se traduce esta modificación legislativa?

La modificación aclara que son los bancos que pagan el Impuesto. Esta modificación se aplicará a las escrituras públicas que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (10 de noviembre de 2018).

Ya se espera que los bancos acaben repercutiendo estas cantidades a los ciudadanos de otras formas…. De momento muchas páginas web de entidades bancarias han eliminado la información que tenían en las mismas sobre las condiciones de los préstamos hipotecarios que ofertaban. Es recomendable fijarse en las condiciones que actualmente ofertan pues para quienes vayan a negociar a partir de ahora una hipoteca va a ser difícil saber si el banco les ha repercutido de alguna manera el coste del impuesto

Muchas voces abogan porque la mejor solución hubiera sido eliminar el impuesto más que adjudicarlo a la banca….

 

Puedes informarte de las últimas noticias sobre los gastos de hipoteca que en AURIS ADVOCATS hemos publicado en anteriores post de nuestro Blog