El Gobierno ha anunciado la supresión de las tarjetas de residencia de inversor en el sector inmobiliario (Golden Visa). La ley 14/2013 se aprobó con la idea dinamizar la economía española a través de la inversión extranjera. La normativa citada permite a fecha de hoy obtener la tarjeta de residencia de inversor en el sector inmobiliario, en el caso, de que se realice una inversión en España.

La inversión significativa de capital es aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

 

1. Una inversión inicial por un valor igual o superior

  • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española o
  • Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio. La inversión se acreditará por medio de la emisión de un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63.3 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización emitido por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Una vez examinada la documentación la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones informará sobre la resolución favorable o bien desfavorable, determinando si el solicitante posee la totalidad de las participaciones sociales, y en consecuencia, la mayoría de los derechos de voto y la facultad de nombrar y destituir a la mayoría del órgano de administración de la sociedad de responsabilidad limitada. El informe tendrá la finalidad exclusiva de facilitar la presentación de autorizaciones de residencia como persona jurídica en el marco de la aplicación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para la emisión del precitado informe será preciso acompañar la solicitud, junto a un formulario de solicitud firmado por el administrador de la empresa, la escritura de constitución de la mercantil, y una Nota de Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles expedido por el Registro Mercantil, indicando el capital suscrito, en el que quede claramente reflejado el cierre registral por falta de depósito de cuentas y sin que existan asientos de presentación de vigentes.
  • Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidas en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
  • Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

2. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Que la concesión de la autorización determina que el ciudadano debe mantener un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas durante la vigencia de dicha autorización

Cálculo de los umbrales de inversión en el caso de proindiviso

En el caso de que la compra se realice por un matrimonio en régimen de gananciales será suficiente acreditar la inversión de valor igual o superior a 500.000€ por cada uno de los solicitantes.

 

Emma Hakobyan

Abogada