En este artículo analizaremos el hecho de que ciertas decisiones en la atribución del uso de la vivienda en un divorcio, pueden acarrear consecuencias distintas según el caso.

En un proceso judicial de divorcio, hay que regular lo que proceda respecto a la vivienda conyugal, en la que la familia convivía previamente a la ruptura. Hay que prestar especial atención, no solo quien es el titular del inmueble sino de a quién se atribuye el uso. Lo habitual es que ambos consortes sean cotitulares de la propiedad pero el uso de la vivienda en un divorcio solo se le puede atribuir a uno de ellos. El otro cotitular de la vivienda, seguirá siendo propietario pero no podrá disponer de la misma.

¿Cuál es el criterio general para la atribución del uso de la vivienda en un divorcio?

En general la atribución del uso de la vivienda en un divorcio corresponde al progenitor en cuya compañía queden los hijos, es decir, al que se le otorga la custodia; y si los hijos son mayores de edad o bien no hay hijos, se le atribuye el uso al cónyuge más necesitado de protección.

El derecho de uso de la vivienda habitual se puede inscribir en el Registro de la Propiedad y es oponible ante terceros. Si el otro consorte quiere la venta del piso, la ley no se lo prohíbe pero siempre se deberá respetar el derecho de uso. A la práctica nadie querrá comprar una vivienda sabiendo que estará ocupada, al menos, hasta la mayoría de edad de aquel menor que habita la misma.

Caso particular del uso de la vivienda en un divorcio

Por norma general, podemos concluir que la atribución del derecho de uso en un proceso judicial de divorcio, le da al progenitor a quien se le ha atribuido el uso, cierto poder y garantías de disponer de una vivienda en tanto los hijos sigan conviviendo con él.

¿Pero qué ocurre en aquellos casos en los que la vivienda conyugal NO es propiedad de uno de los consortes o de los dos, sino de los padres de alguno de ellos?

 Pues que dichas garantías propias de la atribución del derecho de uso de la vivienda conyugal desaparecen por completo al encontrarnos con lo que se conoce como PRECARIO.

Normalmente ello ocurre cuando los consortes recién casados, empiezan a habitar en una vivienda que les han cedido los padres de uno de los miembros de la pareja. Desarrollan allí su vida y forman una familia; está claro que dicho inmueble constituye sin lugar a dudas lo que se conoce como “vivienda conyugal”.

En un caso de divorcio mediante procedimiento judicial, se atribuye el uso del domicilio familiar a uno de los esposos, siguiendo los criterios que nuestra legislación ha establecido y por tanto, podemos decir que se otorga el uso de la vivienda de forma totalmente legal y acorde a derecho. No obstante, dicho derecho carece por completo de garantías y de seguridad jurídica para el mantenimiento del uso de la vivienda conyugal. El título de propiedad de un tercero ajeno al procedimiento matrimonial, es decir, de los suegros, tiene más peso que el derecho de uso que haya podido ser atribuido en un procedimiento judicial de divorcio

Por tanto, los propietarios registrales del inmueble podrán reclamar el uso de la vivienda conyugal, aunque la persona que lo esté ocupando, lo haga en virtud de la atribución del derecho de uso en un Divorcio a través de Sentencia Judicial.

En cualquier caso, antes de tomar cualquier tipo de decisión respecto el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, es conveniente que te asesores para tomar tus decisiones con total certeza y seguridad jurídica y evitar futuros sustos y sobresaltos.

Anna Sánchez González

Anna Sanchez

Derecho de familia
Derecho matrimonial
Procedimientos de menores desamparados ante la DGAIA