El hecho de que en España el 40% de los hogares tengan una mascota y que sea el cuarto país de la Unión Europea con la tasa más elevada de divorcios y rupturas de parejas, ha provocado que el legislador haya tenido que prever cambios en el régimen jurídico de los animales de compañía.

Adaptación del ordenamiento jurídico a una nueva realidad

El objetivo es adaptar el ordenamiento jurídico a la realidad social actual y regular principalmente quien se responsabiliza del animal de compañía cuando se produce el divorcio o ruptura.

El legislador español prevé modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil y entre los puntos más destacados a modificar se contempla:

1.- Que los animales de compañía dejen de ser considerados cosas, tal y como se contempla actualmente en el artículo 333 del Código Civil y pasen a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad y sujetos de derecho.

No sucede lo mismo en el Ordenamiento catalán, donde en el libro quinto del su Código Civil ya se establece que los animales de compañía “no tienen consideración de cosas y están bajo la protección de la ley”. Otra normativa es la Ley 22/2003 sobre protección de los animales que, en su artículo 2, los cataloga como “seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario”. En otro artículo señala que “los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial”.

2.- Se prevé también la modificación del artículo 90 de Código Civil incluyendo un nuevo punto que señale que es el juez a quien le corresponde

«el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario».

Asimismo se introduce un nuevo artículo 94 bis donde se recoge que

«la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal».

3.- En el caso de la Ley Hipotecaria, con la reforma planteada del artículo 111, se impide que «se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».

4.- Finalmente, el cambio en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como objetivo declarar «absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven».

Esperamos que con esta regulación específica se cubra el vacío legal existente en esta materia -hasta la actualidad los jueces han decidido según su criterio personal a falta de legislación existente- y los animales de compañía dejen de ser considerados cosas y se les trate como un miembro más de la familia.

Elisabet Gratti

Elisabet Gratti

Abogada

Civil
Derecho de la persona, familia y sucesiones
Contratación y negociación