¿Compraste una vivienda antes de 2019 y pagaste gastos de gestoría, registro y notaría?

A pesar de que las voces más pesimistas – o interesadas en su caso – señalaban que el plazo para reclamar estos gastos expiraba el 24 de enero de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en su reciente sentencia – publicada un día después de esta fecha – que aún es posible realizar la reclamación.

Esto significa que podrías recuperar una suma significativa que, dependiendo del importe de tu préstamo hipotecario, puede oscilar entre los 1.000 y los 2.000 euros, a lo que habrá que añadir los intereses legales acumulados desde el pago de cada una de estas facturas.

 

¿Qué gastos son reembolsables?

Actualmente, puedes reclamar el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los de registro, tasación y gestoría relacionados con la constitución o novación de tu hipoteca.

El reparto de gastos entre bancos y clientes se estableció en la sentencia del Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019, y se incorporó en la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Sin embargo, solo quienes compraron su vivienda antes de la entrada en vigor de esta ley pueden reclamar, ya que la mayoría de hipotecas firmadas posteriormente ya se ajustan a los nuevos criterios.

 

¿Qué tengo que hacer?

Para iniciar este proceso, deberás presentar una reclamación previa al banco con quien firmaste el préstamo, teniendo a mano toda la documentación relevante, incluyendo la escritura del préstamo hipotecario y las facturas pertinentes.

Es recomendable enviar esta reclamación de forma fehaciente, ya sea mediante correo electrónico – con acuse de recibo – al servicio de atención al cliente del banco o con burofax postal, asegurando así la constancia de la fecha de la reclamación.

No obstante, la estrategia de la mayoría de los bancos es la de desatender o responder negativamente a estas reclamaciones obligando al consumidor a judicializar la reclamación, lo que hace que la mayoría desistan.

Desde Auris te animamos a actuar y recuperar lo que te pertenece por derecho. La doctrina del Tribunal Supremo es pacífica y la gran mayoría de juzgados imponen las costas a la entidad bancaria – aún con estimaciones parciales-.

 

¿Qué plazo tengo?

En cuanto al plazo definitivo para reclamar, este sigue abierto a la espera de que el TJUE especifique – de una vez por todas – el dies a quo en una futura resolución.

De momento, se ha limitado a señalar que el plazo para reclamar no debe empezar a contar hasta que los consumidores tengan conocimiento efectivo del carácter abusivo de la cláusula.

La interpretación más optimista para el consumidor indica que este carácter abusivo no puede ser efectivamente conocido hasta que sea declarado judicialmente, lo que necesariamente va a suceder con la misma sentencia que ordene la restitución de los gastos.

 

En Auris podemos ayudarte a recuperar estos gastos. Realizaremos un estudio previo de las escrituras y te plantearemos la viabilidad de la reclamación sin que esto te suponga ningún coste.


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