¿Compraste una vivienda antes de 2019 y pagaste gastos de gestoría, registro y notaría?
A pesar de que las voces más pesimistas – o interesadas en su caso – señalaban que el plazo para reclamar estos gastos expiraba el 24 de enero de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en su reciente sentencia – publicada un día después de esta fecha – que aún es posible realizar la reclamación.
Esto significa que podrías recuperar una suma significativa que, dependiendo del importe de tu préstamo hipotecario, puede oscilar entre los 1.000 y los 2.000 euros, a lo que habrá que añadir los intereses legales acumulados desde el pago de cada una de estas facturas.
¿Qué gastos son reembolsables?
Actualmente, puedes reclamar el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los de registro, tasación y gestoría relacionados con la constitución o novación de tu hipoteca.
El reparto de gastos entre bancos y clientes se estableció en la sentencia del Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019, y se incorporó en la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Sin embargo, solo quienes compraron su vivienda antes de la entrada en vigor de esta ley pueden reclamar, ya que la mayoría de hipotecas firmadas posteriormente ya se ajustan a los nuevos criterios.
¿Qué tengo que hacer?
Para iniciar este proceso, deberás presentar una reclamación previa al banco con quien firmaste el préstamo, teniendo a mano toda la documentación relevante, incluyendo la escritura del préstamo hipotecario y las facturas pertinentes.
Es recomendable enviar esta reclamación de forma fehaciente, ya sea mediante correo electrónico – con acuse de recibo – al servicio de atención al cliente del banco o con burofax postal, asegurando así la constancia de la fecha de la reclamación.
No obstante, la estrategia de la mayoría de los bancos es la de desatender o responder negativamente a estas reclamaciones obligando al consumidor a judicializar la reclamación, lo que hace que la mayoría desistan.
Desde Auris te animamos a actuar y recuperar lo que te pertenece por derecho. La doctrina del Tribunal Supremo es pacífica y la gran mayoría de juzgados imponen las costas a la entidad bancaria – aún con estimaciones parciales-.
¿Qué plazo tengo?
En cuanto al plazo definitivo para reclamar, este sigue abierto a la espera de que el TJUE especifique – de una vez por todas – el dies a quo en una futura resolución.
De momento, se ha limitado a señalar que el plazo para reclamar no debe empezar a contar hasta que los consumidores tengan conocimiento efectivo del carácter abusivo de la cláusula.
La interpretación más optimista para el consumidor indica que este carácter abusivo no puede ser efectivamente conocido hasta que sea declarado judicialmente, lo que necesariamente va a suceder con la misma sentencia que ordene la restitución de los gastos.
En Auris podemos ayudarte a recuperar estos gastos. Realizaremos un estudio previo de las escrituras y te plantearemos la viabilidad de la reclamación sin que esto te suponga ningún coste.
Hola buenas tardes,
Tengo dos contratos hipotecarios, su constitución y dos novaciones.de antes de 2019.
Tengo gastos acreditados (el recibo que me cobró el banco) pero no así todas las facturas quiero saber si es reclamable igualmente, así como los gastos de las novaciones ya que entiendo hay sentencias recientes que las.avalan,
Slaudos
Buenos días Tomás.
Los gastos a reclamar deben ser acreditables. Lo ideal es contar con las facturas, pero puede valer, por ejemplo, con la hoja de liquidación de la gestoría.
En cuanto a los gastos de novación, estos son reclamables en tanto que la entidad financiera va a ver ampliada igualmente la garantía hipotecaria establecida en su favor. Por lo tanto, hay que considerar que tiene un claro interés en la generación de los gastos hipotecarios de la misma manera que ocurre con las escrituras de constitución.
Para más información, estamos a tu disposición.
Saludos.
buenas tardes si me podrian informar sofre la reclamacion de gastos ipotecarios soi de hospitalet de llobregat barcelona y lo que me costaria llo tengo los recibos en la escritura algunos porque vendi un piso y conpre otro y no me acuerdo bien donde firmemos compremos en el 2006
Buenos días José Andrés,
Los gastos de compraventa no son reclamables. Únicamente los de constitución del préstame hipotecario y, en su caso, los de subrogación o novación.
Puedes llamarnos al despacho y valoraremos la viabilidad de tu caso.
Saludos.
Los gastos de la escritura de cancelación del préstamo hipotecario y demás relacionados, entiendo que también ¿son por cuenta de la entidad financiera?.
Buenos días Antonio,
Los gastos de cancelación son a cargo del consumidor, en tanto que es este y no el banco, el principal interesado en escriturar e inscribir registralmente la cancelación del crédito.
Se pueden reclamar gastos de escrituras hipotecarias celebradas o canceladas en el año 2000 ?.
Hola Antonio. Sí, se pueden reclamar.
Mis padres tuvieron varias hipotecas ya cancelas constituídas para compra de camiones, no para compra de vivienda. Serían reclamables?
Hola Beatriz, es indiferente que la hipoteca esté cancelada. En cuanto a su destino para la compra de camiones, habría que examinar el préstamo para determinar si el contrato hipotecario es análogo al de un consumidor o bien actuaban como empresarios.
Tengo una hipoteca del año 1999 ya pagada y me gustaría saber si se puede reclamar. Así mismo si ustedes me lo gestionan, la documentación a aportar y el coste que tendría la gestión. Gracias,
Buenos días Miguel Ángel. Sí, podemos reclamar. Necesitamos las facturas de Notaría, Registro de la Propiedad, Tasación y Gestoría y la escritura de constitución del préstamo hipotecario. Si nos envías la documentación al correo admin@auris.legal examinaremos tu caso y te haremos una propuesta de honorarios sin compromiso.
Buenos días,
Quisiera saber si las hipotecas firmadas en 1994 son susceptibles de reclamación.
Muchas gracias.
Buenas tardes Nuria,
Sí se pueden reclamar los gastos y también los intereses desde su abono.
Hola, mi hipoteca es del 2007, solo conservo la escritura de compra-venta y algunos extractos bancarios, no tengo facturas de nada. He llamado a la notaria pero me dicen que no conservan facturas, y desconozco la gestoria que nos llevo el caso porque la puso La Caixa. Les he consultado por si podían darme el nombre de la gestoria pero obviamente «no encuentran nada». Se puede reclamar sin tener facturas? Podrían llevarme el caso?
Muchas gracias!!!!
Buenos días David. En tu caso, deberías, al menos, recuperar la escritura de constitución del préstamo hipotecario, solicitándola en el mismo notario que escrituró la compraventa. En el mejor de los casos, puede ser que al final de las escrituras estén anexadas las facturas o la hoja de liquidación de la gestoría.
Hola,
Tengo entendido que mañana se acaba el plazo para reclamar. Tengo una hipoteca ya pagada al Banco Pastor, que ya no existe, pero lo absorbió el Banco Popular, que, a su vez, ha sido absorbido por Banco Santander.
Tengo la escritura de hipoteca, pero no encuentro las facturas. Como la cuenta está ya cancelada (aunque tengo recibos bancarios en los que consta el número de cuenta), ni siquiera puedo pedir extracto de movimientos de la cuenta para demostrar que pagué esas facturas.
Entiendo que tengo que reclamar los gastos de constitución de hipoteca a Banco Santander, pero ¿merece la pena? ¿me contestarán que no me devuelven porque el Banco Pastor ya no existe?
Más preguntas: ¿puedo presentar antes de mañana la reclamación adjuntando la escritura de hipoteca y después, si tengo las facturas, subsanar esa presentación?
Saludos,
Buenos días Sonia,
Reiteramos que, según nuestro criterio y leal entender, no compartimos esas voces pesimistas acerca del dies a quo de la prescripción de la acción de restitución.
Dicho esto, puedes reclamar al banco sin las facturas, e incluso sin liquidar los importes de la reclamación, y esta reclamación previa ya interrumpiría la prescripción.
En cuanto al tema del Banco Pastor y Banco Santander, el segundo se subrogó en la posición de prestamista cuando adquirió al primero. Es probable que te desestimen la reclamación alegando prescripción u otros argumentos jurídicos, pero no por haber firmado la hipoteca con Banco Pastor.